A partir de la ejecución del nuevo método de Nacionalidad por Residencia, la parte interesada debía cancelar 100 euros correspondientes al monto de la tasa. Posteriormente en el 2017, esta tasa aumentó a 101. Hoy en día el precio ha subido a 102 euros lo que propone a un ajuste de un euro.
Hay que remarcar la importancia de pagar el monto exacto que se exige, debido a que no será reembolsado diferencia alguna por el banco.
Además, se otorgará un lapso de 3 meses para anexar cualquier documento para poder procesar la solicitud, según lo señala el artículo 10 del Reglamento por el que se ajusta el trámite para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
Información a tomar en cuenta para solicitar la Nacionalidad por Residencia:
El artículo 22.1 del Código Civil, explica que para obtener el privilegio de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado al menos diez años.
Sin embargo, bastarán cinco años para los que hayan obtenido la cláusula de refugiado y dos años cuando se trate los nativos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
También, el artículo 22.2 del mismo Código Civil aclara que se puede obtener la nacionalidad por residencia al cumplir 1 año en el país.
Basándose en personas nacidas en España, viudo o viuda de nativos, personas que no hayan tenido la oportunidad de elegir, nacidos en otros países pero descendientes de padre, madre o abuelos españoles.
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